lunes, 13 de abril de 2020
FARMALINK
IMPORTANTE Estimados: Dada la situación excepcional que estamos transitando, queremos recordarles la importancia de seguir realizando los cierres de presentación Online a través de la página de Imed, en base a las fechas de cierre estipuladas para cada entidad de Farmalink. Este cierre incluirá las recetas validadas online y también las recetas informadas en la Declaración de Dispensa Manual cuando, por algún motivo, las mismas no se hayan podido validar. Esta normativa permite que cada receta presentada tenga su respaldo electrónico. Esta es la única forma por la que las entidades de salud pueden recibir la información de las recetas para su liquidación. Asimismo, aprovechamos para recordarles que el envío de las liquidaciones a las entidades de Salud se realizaran en tiempo y forma en base a la información Online recibida en los cierres de presentación ( validaciones online + declaración de dispensa manual) y que a posteriori cuando se reciban las recetas físicas se realizaran los ajustes pertinentes en caso de corresponder. Ante cualquier inquietud, no dude en contactarnos al 0810-333-0000 (Centro de Llamadas Farmalink) o a la Mesa de Ayuda de IMED al 0810-122-7427. Saludos cordiales, FARMALINK S.A. * En la página de Imed, se encuentran disponibles los instructivos de cierre de presentación y de carga en la Declaración de la Dispensa Manual.
La Plata, 09 de ABRIL de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar
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INFORMACIÓN OBRAS SOCIALES Nº 19/2020 |
BARBIJO ROJO
Para
las farmacias que hayan activado el protocolo del programa Barbijo Rojo
y hayan cursado las denuncias al 144, posteriormente deberán registrar
el evento en el acceso de SIAFAR dispuesto para tal efecto y, de esta
manera, facilitar el registro de los casos denunciados. Recordamos que
el programa BARBIJO ROJO es una vía para ayudar a denunciar las
situaciones de violencia de género que pudieran producirse en el marco
del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Para ver instructivo (Clic aquí)
PODER JUDICIAL - Campaña de Vacunación 2020
Informamos
que a partir de la fecha comenzó la campaña de vacunación antigripal
2020, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de Agosto del corriente. Las
recetas tendrán la cobertura del 100% siempre y cuando se encuentren
PREVIAMENTE AUTORIZADAS por la Obra Social, de lo contrario contaran con
la cobertura habitual. La prescripción de la Vacuna debe estar en
forma individual en la receta para cada afiliado, la misma debe
conservar el formato habitual, completando los datos que solicita el
recetario oficial (Obra Social, datos del Afiliado, fecha, número de prestador, firma y sello del médico),
en el caso que se prescriba en formato digital, en referencia a la
emergencia sanitaria de público conocimiento, también deben contener los
datos antes mencionados. Las recetas se deberán dispensar SIN VALIDAR.
OSPIA - Recetario Electrónico
La
Obra Social informa que ha implementado un nuevo recetario en formato
electrónico que convivirá con el recetario oficial existente, con el fin
de dar cumplimento al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Para ver modelo Recetario Electrónico (Clic aquí)
Listado actualizado de Obras sociales que aceptan imágenes de recetas
Durante
la emergencia sanitaria algunas obras sociales y prepagas nos piden
aceptar imágenes de recetas enviadas a los pacientes por correo
electrónico, whatsapp, etc.
La lista de los que informaron hasta ahora:
· ACA SALUD
· AMFFA
· AMSTERDAM SALUD
· APOC
· ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD
· ASOCIAR ART
· BANCO DE LA PAMPA
· BANCO PROVINCIA
· CAJA DE ESCRIBANOS
· CIMA
· CASA
· CEMURPO
· COMEI
· COOPERACIÓN SEGUROS
· CSIL-Sanatorio Junín Prepago (TODOS LOS PLANES CON PREVIA AUTORIZACION)
· CSIL-Sanatorio Junín Obra Social (TODOS LOS PLANES CON PREVIA AUTORIZACION)
· DASMI
· DASUTEN
· DPAS
· EMPLEADOS DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE Bs. As. (358)
· EXPERTA A.R.T.
· FEDERADA SALUD
· FIDEICOMISO SUPERAR
· HOSPITAL AUSTRAL SALUD (TODOS LOS PLANES)
· JARDINEROS
· JERARQUICOS SALUD
· LA PEQUEÑA FAMILIA INTEGRAL
· LA PEQUEÑA FAMILIA PREPAGA
· LA SEGUNDA ART
· MEDIFE
· NUMUSE-MEDICAR WORK
· O.S.A.P.
· OSALARA
· OSAM PERGAMINO
· OSFATLyF
· OSMATA
· OSPAGA
· OSPE
· OSPECYD
· OSPENA
· OSPEPBA
· OSPFESYQYP
· OSPIA
· OSPIM ENSALUD
· OSPOCE INTEGRAL
· OSPRERA MONOTRIBUTISTA
· OSPRERA RURAL
· PLUS ART
· PODER JUDICIAL
· POLICIA FEDERAL
· PREVENCIÓN ART
· PREVENCION SALUD
· RECONQUISTA ART
· SASA
· SAMI SALUD
· STAFF MEDICO
· SUETRA
· SCIS UNIFICADO
· TV SALUD
· UNION PERSONAL
· UNLP
· UTA
La
farmacia podrá efectuar la dispensa con una impresión de la receta. La
cual deberá validar con los sistemas habituales debidamente firmada por
el afiliado o tercero que retira, adjuntando el comprobante de
validación y los troqueles en la copia de la receta.
ATENCIÓN: Esto
no aplica para la dispensa de medicamentos estupefacientes que
necesiten duplicados. Esta modalidad será válida durante este
aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el gobierno.
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jueves, 9 de abril de 2020
INFORMACIÓN OBRAS SOCIALES Nº 18/2020 |
ATENCION: nueva resolución para recetas por imagen
AHORA de acuerdo a la Resolución RESO-2020-505-GDEBA-MSALGP de la provincia de Buenos Aires publicada en Boletín Oficial el día de ayer 06/04/20, que adhiere a la Resolución 696/2020, se
admitirán las imagenes de recetas con medicamentos de venta bajo receta
y también los psicotrópicos de Listas III y IV para todas las obras
sociales.
QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTA RESOLUCION LOS ESTUPEFACIENTES
Las imágenes de las recetas del IOMA no son aceptadas. La obra social está desarrollando una nueva plataforma de prescripción..
Listado actualizado de Obras sociales
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miércoles, 8 de abril de 2020
NOVEADES FEMEBA
Estimado
Farmacéutico:
Ante la situación
de conocimiento público hemos adecuado algunas normas para la
dispensa a nuestros afiliados Osmeba/Femeba. Las mismas estarán
vigentes mientras dure el estado de crisis por la Pandemia y estemos
dentro del aislamiento social preventivo.
Para quienes
compren a través de RECETA m֖édica,
por RESOLUCION 696/2020 es válida por Mensaje de Texto, WSP, mail o
Fax. Dichas recetas deben ser confeccionadas por el médico con la
leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID-19”. Las mismas deben
presentarse a las farmacias y serán registradas en LIBRO PRESCRIPTOR
bajo COVID-19
Sugerimos que en
los casos donde el afiliado no presente la impresión de dicha
receta, puedan imprimirla Uds. Caso contrario guardarla en archivo
digital para la futura presentación.
Informamos
también que hemos decidido liberar el tope de autorización de
medicamentos (que hasta el momento era de $2800).
En cuanto a vacunas Antigripales cepa 2020 y vacuna de neumococo
todos aquellos afiliados que cuenten con la indicación médica y
puedan comprobar que pertenecen al grupo de riesgo (edad con DNI)
podrán vacunarse con cobertura del 100%. Otros casos, con el
descuento del plan como figura en el padrón. Excepciones de
patologías deberán autorizar por los medios digitales que se
encuentran a disposición.
Atte
Círculo Médico
de Quilmes
Si, ese procedimiento
es posible. PAMI SIN RECETA Y SIN
NUMERO DE RECETA
Si el afiliado
concurre sin datos de la receta, solo con su DNI y Credencial de PAMI
1. La
farmacia debe ingresar a la web de SIAFAR con su código de PAMI y clave
habitual y a través del botón CONSULTA DE RECETA ELECTRÓNICA acceder a su
consulta, en el menú “Solicitud de Autorización” colocando Plan y número de
afiliado.
2.
Una vez que la farmacia obtiene el número de la receta y lo confirma con
el afiliado procede a ingresar en su sistema de validación habitual el número
de receta junto al número del afiliado y continuar los pasos regulares.
3. Efectuar la
validación exitosa de la receta.
4. Imprimir el
comprobante de validación, y en el frente registrar los datos y firma del
afiliado o tercero y también en el frente del comprobante deben adherirse los
troqueles. Tener en cuenta que los datos de la dispensa deben quedar legibles y
no ser ocupados por la firma ni por los troqueles.
5. El
comprobante de validación conformado, y con los troqueles adheridos, integrará
la presentación quincenal en sustitución de la receta física.
martes, 7 de abril de 2020
La Plata, 06 de ABRIL de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar
PRESCRIPCIÓN Y DISPENSA DE MEDICAMENTOS EN CUARENTENA
La provincia de Buenos Aires ha adherido a la Resolución 696/2020 y a su ANEXO I.
La Resolución 696/2020 y su Anexo I, se aplica a:
Prescripción y dispensa de Psicotrópicos Lista III y IV Ley 19303,
Medicación para pacientes con tratamientos oncológicos o
Pacientes con tratamiento de enfermedades crónicos no trasmisibles y/o
Cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta,
Excluidos los estupefacientes
VIGENCIA: mientras se mantenga la cuarentena (Res 297/2020).
La Resolución RESO-2020-505-GDEBA-MSALGP de la provincia de Buenos Aires publicada en Boletín Oficial de la Prov. Bs. As. el día 06/04/20, que adhiere a la Resolución 696/2020, incluye en su contexto algunas consideraciones que presentan inconsistencias con normas que rigen nuestra profesión y con el cumplimiento que los farmacéuticos debemos realizar a las mismas.
Este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, realizará las presentaciones ante las autoridades provinciales, para preservar el ejercicio profesional farmacéutico y en salvaguarda de todos los matriculados, porque las mismas exponen al farmacéutico y comprometen la asequibilidad en tiempo y forma de los medicamentos de la población a la que se asiste.
Ante este intrincado régimen legal de emergencia sanitaria, este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha redactado un procedimiento que recomendamos seguir a los efectos de garantizar la dispensa de los medicamentos.
PROCEDIMIENTO RECOMENDADO POR COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROV. BUENOS AIRES
1. La selección de la farmacia para la provisión del medicamento bajo la modalidad aquí establecida es potestad del paciente. (art. 5 Resolución 696/2020)
2. El farmacéutico recibe la prescripción en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, una imagen/ archivo/foto, del recetario realizado por el médico que deberá contener:
a. los datos que identifiquen al paciente,
b. su cobertura social (de corresponder y que haya reconocido este mecanismo),
c. la prescripción propiamente dicha cumpliendo ley de prescripción por DCI,
d. firma y sello del médico, matrícula,
e. Unidades a dispensar (no mayor a un mes de tratamiento crónico)
f. fecha prescripción posterior al 20/03/2020.
3. La prescripción puede ser manuscrita o imprenta con ordenador o electrónica del financiador.
4. La firma puede ser de puño y letra o digital (Ley 25506)
Validez de la receta para la dispensa: de acuerdo a lo convenido con la seguridad social
que corresponda
6. Si requiere DUPLICADO (Archivo) deben recibir DOS IMÁGENES, una es la de archivo.
7. La farmacia deberá guardar copia papel de la prescripción de archivo y registrarlo en el libro recetario y/o libro de psicotrópicos.
8. Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.
9. Prescripciones en formato papel de fecha anterior a la entrada en vigencia de esta resolución, podrá el paciente, presentarlas para su dispensación y conservará su validez por hasta NOVENTA (90) días, desde la fecha de su prescripción, si no hubiera sido presentada al dispensador previamente.
10. Podrán recibir recetas en FORMATO PAPEL para hasta tres próximos meses de tratamiento.
Cordialmente,
Farm. Susana Migliaro Coordinadora de la Comisión de Relaciones Profesionales Te: 0221-429 0900 - E-mail: relprof@colfarma.org.ar COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 5 Nro 966 (1900) La Plata Telefax (0221) 4290900 (líneas rotativas)
PRESCRIPCIÓN Y DISPENSA DE MEDICAMENTOS EN CUARENTENA
La provincia de Buenos Aires ha adherido a la Resolución 696/2020 y a su ANEXO I.
La Resolución 696/2020 y su Anexo I, se aplica a:
Prescripción y dispensa de Psicotrópicos Lista III y IV Ley 19303,
Medicación para pacientes con tratamientos oncológicos o
Pacientes con tratamiento de enfermedades crónicos no trasmisibles y/o
Cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta,
Excluidos los estupefacientes
VIGENCIA: mientras se mantenga la cuarentena (Res 297/2020).
La Resolución RESO-2020-505-GDEBA-MSALGP de la provincia de Buenos Aires publicada en Boletín Oficial de la Prov. Bs. As. el día 06/04/20, que adhiere a la Resolución 696/2020, incluye en su contexto algunas consideraciones que presentan inconsistencias con normas que rigen nuestra profesión y con el cumplimiento que los farmacéuticos debemos realizar a las mismas.
Este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, realizará las presentaciones ante las autoridades provinciales, para preservar el ejercicio profesional farmacéutico y en salvaguarda de todos los matriculados, porque las mismas exponen al farmacéutico y comprometen la asequibilidad en tiempo y forma de los medicamentos de la población a la que se asiste.
Ante este intrincado régimen legal de emergencia sanitaria, este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha redactado un procedimiento que recomendamos seguir a los efectos de garantizar la dispensa de los medicamentos.
PROCEDIMIENTO RECOMENDADO POR COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROV. BUENOS AIRES
1. La selección de la farmacia para la provisión del medicamento bajo la modalidad aquí establecida es potestad del paciente. (art. 5 Resolución 696/2020)
2. El farmacéutico recibe la prescripción en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, una imagen/ archivo/foto, del recetario realizado por el médico que deberá contener:
a. los datos que identifiquen al paciente,
b. su cobertura social (de corresponder y que haya reconocido este mecanismo),
c. la prescripción propiamente dicha cumpliendo ley de prescripción por DCI,
d. firma y sello del médico, matrícula,
e. Unidades a dispensar (no mayor a un mes de tratamiento crónico)
f. fecha prescripción posterior al 20/03/2020.
3. La prescripción puede ser manuscrita o imprenta con ordenador o electrónica del financiador.
4. La firma puede ser de puño y letra o digital (Ley 25506)
Validez de la receta para la dispensa: de acuerdo a lo convenido con la seguridad social
que corresponda
6. Si requiere DUPLICADO (Archivo) deben recibir DOS IMÁGENES, una es la de archivo.
7. La farmacia deberá guardar copia papel de la prescripción de archivo y registrarlo en el libro recetario y/o libro de psicotrópicos.
8. Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.
9. Prescripciones en formato papel de fecha anterior a la entrada en vigencia de esta resolución, podrá el paciente, presentarlas para su dispensación y conservará su validez por hasta NOVENTA (90) días, desde la fecha de su prescripción, si no hubiera sido presentada al dispensador previamente.
10. Podrán recibir recetas en FORMATO PAPEL para hasta tres próximos meses de tratamiento.
Cordialmente,
Farm. Susana Migliaro Coordinadora de la Comisión de Relaciones Profesionales Te: 0221-429 0900 - E-mail: relprof@colfarma.org.ar COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 5 Nro 966 (1900) La Plata Telefax (0221) 4290900 (líneas rotativas)
lunes, 6 de abril de 2020
La Plata, 3 de ABRIL de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar
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INFORMACIÓN OBRAS SOCIALES Nº 17/2020IOMA: Campaña de Vacunación 2020
Informamos que a partir de la semana entrante se pondrá en marcha la Campaña de Vacunación Antigripal 2020.
El
valor de distribución, logística y aplicación de la Vacuna es de $220
por dosis, de los cuales $30 por dosis pagará la farmacia a la Droguería
en concepto de logística, quedando para la farmacia $190
Cuando
las Vacunas estén disponibles en las Droguerías, los pedidos se
realizarán como años anteriores, a través de la página del Colegio, como
así mismo la validación correspondiente, en la opción Pedidos a Droguería / Armar pedido,
donde podrá ver el stock disponible en Droguería y realizar los mismos,
con un mínimo de 5 (cinco) dosis y un máximo de 20 (veinte) dosis por
día, pudiendo solicitar reposición únicamente cuando su stock disminuya
hasta las 5 dosis.
Finalmente
deberá realizar la validación completando los campos requeridos y luego
realizar la correspondiente presentación. La misma se extenderá hasta
el 31 de julio del corriente.
Formarán parte de la Campaña de Vacunación los siguientes grupos:
Se
deberá tener en cuenta que la receta debe estar prescripta solamente
con la Vacuna Antigripal Campaña cepa 2020. Para acceder al instructivo (clic aquí)
LAS FARMACIAS DEBEN REALIZAR LOS PEDIDOS A LAS DROGUERIAS
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Sin otro partic |
viernes, 3 de abril de 2020
Boletín Electrónico ESPECIAL 03-04-2020 Recolección de residuos patogénicos
Yahoo/Buzón
Colfarma Informa <infofarmaceuticos@colfarma.org.ar>
Para:Colfarma Informa
CC:paracolfarma@gmail.com
vie., 3 abr. a las 15:17
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Buenos Aires, 1° de Abril de 2020
Estimado Farmacéutico/a:
Por medio de la presente le informamos que la modalidad descripta en el punto 1- B) que fuera informado en la nota del 27 de Marzo del 2020, continuará vigente mientras dure la cuarentena obligatoria.
En cuanto al punto 2- VALIDEZ DE LA RECETA, la misma se modifica a 90 (noventa) días desde la fecha de emisión e incluyendo la misma.
A continuación se transcribe la nota enviada oportunamente con las modificaciones mencionadas.
Desde ya agradecemos su colaboración.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2020
Estimado Farmacéutico:
Ante la situación de emergencia creada por el brote de COVID-19, les informamos los siguientes puntos a tener en cuenta al momento de la dispensa:
1 - TIPO DE RECETAS QUE SE PODRÁN DISPENSAR:
A) Recetas manuscritas en original: se validan on line como se hace habitualmente.
B) Recetas manuscritas que hayan sido enviadas a los afiliados a través de cualquier medio digital (e-mail, WhatsApp, etc):
- Las mismas deben conservar el formato habitual (membrete de institución o del médico, datos del afiliado, fecha, firma y sello del médico).
- La farmacia podrá facturar con una fotocopia de la receta, y el afiliado deberá dar el conforme en la fotocopia o bien en el ticket adjunto a la misma. En estos casos será suficiente la firma del afiliado o de quien retira.
- De no poder el afiliado presentar una copia de la receta, la farmacia podrá validar la misma y presentar el ticket con los troqueles y la conformidad y datos del que retira. Es indispensable que en el ticket figuren el número de socio y el número de la autorización on line para que se pueda relacionar el ticket con la transacción. En estos casos se solicita firma, aclaración y DNI de quien retira en el ticket.
- Las recetas deberán ser validadas por Imed como cualquier otra receta.
C) Receta Electrónica/Digital generada por el médico y enviada a los afiliado por un medio digital (e-mail, WhatsApp, etc) :
- El afiliado puede llevar la receta impresa o presentarla en el teléfono.
- Estas recetas cuentan con un Número de Receta Electrónica o ID que las identifica. El mismo figura en un código de barras.
- Todas las recetas electrónicas deben validarse a través del sistema de validación on-
line sin excepción y es indispensable cargar en el sistema el número de receta
correspondiente.
- Si usted cuenta con el servicio de “Consulta de Receta Electrónica” provisto por su
software podrá ingresar el número de receta y el sistema le devolverá los productos
prescriptos para ese afiliado.
- De no contar con la impresión de la receta, deberá adjuntar los troqueles a la copia
del ticket fiscal o comprobante de venta para su envío y liquidación. En el ticket
deberán figurar:
N° de receta electrónica.
N° de afiliado.
Descripción de los productos dispensados (marca comercial, cantidad de
unidades, porcentaje de cobertura a cargo del afiliado y de la entidad, importes
unitarios y totales).
Fecha de dispensa.
Firma, DNI y aclaración del afiliado o tercero interviniente.
Sello y firma del director técnico de la farmacia.
2 - VALIDEZ DE LA RECETA:
La validez de TODAS las recetas para la dispensación se modifica a 90 (noventa) días desde la
fecha de emisión e incluyendo la misma.
Los puntos 1- B) y 2 son modalidades provisorias, se aplican a todos los expendios efectuados
desde el día 19/03/2020, fecha en que se dio inicio a la cuarentena obligatoria, hasta la fecha
en que se dé por finalizada la misma.
Los puntos 1- A) y C) son operatorias habituales de las farmacias.
Lo saluda atentamente.
Farmalink S. A.
Estimado Farmacéutico/a:
Por medio de la presente le informamos que la modalidad descripta en el punto 1- B) que fuera informado en la nota del 27 de Marzo del 2020, continuará vigente mientras dure la cuarentena obligatoria.
En cuanto al punto 2- VALIDEZ DE LA RECETA, la misma se modifica a 90 (noventa) días desde la fecha de emisión e incluyendo la misma.
A continuación se transcribe la nota enviada oportunamente con las modificaciones mencionadas.
Desde ya agradecemos su colaboración.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2020
Estimado Farmacéutico:
Ante la situación de emergencia creada por el brote de COVID-19, les informamos los siguientes puntos a tener en cuenta al momento de la dispensa:
1 - TIPO DE RECETAS QUE SE PODRÁN DISPENSAR:
A) Recetas manuscritas en original: se validan on line como se hace habitualmente.
B) Recetas manuscritas que hayan sido enviadas a los afiliados a través de cualquier medio digital (e-mail, WhatsApp, etc):
- Las mismas deben conservar el formato habitual (membrete de institución o del médico, datos del afiliado, fecha, firma y sello del médico).
- La farmacia podrá facturar con una fotocopia de la receta, y el afiliado deberá dar el conforme en la fotocopia o bien en el ticket adjunto a la misma. En estos casos será suficiente la firma del afiliado o de quien retira.
- De no poder el afiliado presentar una copia de la receta, la farmacia podrá validar la misma y presentar el ticket con los troqueles y la conformidad y datos del que retira. Es indispensable que en el ticket figuren el número de socio y el número de la autorización on line para que se pueda relacionar el ticket con la transacción. En estos casos se solicita firma, aclaración y DNI de quien retira en el ticket.
- Las recetas deberán ser validadas por Imed como cualquier otra receta.
C) Receta Electrónica/Digital generada por el médico y enviada a los afiliado por un medio digital (e-mail, WhatsApp, etc) :
- El afiliado puede llevar la receta impresa o presentarla en el teléfono.
- Estas recetas cuentan con un Número de Receta Electrónica o ID que las identifica. El mismo figura en un código de barras.
- Todas las recetas electrónicas deben validarse a través del sistema de validación on-
line sin excepción y es indispensable cargar en el sistema el número de receta
correspondiente.
- Si usted cuenta con el servicio de “Consulta de Receta Electrónica” provisto por su
software podrá ingresar el número de receta y el sistema le devolverá los productos
prescriptos para ese afiliado.
- De no contar con la impresión de la receta, deberá adjuntar los troqueles a la copia
del ticket fiscal o comprobante de venta para su envío y liquidación. En el ticket
deberán figurar:
N° de receta electrónica.
N° de afiliado.
Descripción de los productos dispensados (marca comercial, cantidad de
unidades, porcentaje de cobertura a cargo del afiliado y de la entidad, importes
unitarios y totales).
Fecha de dispensa.
Firma, DNI y aclaración del afiliado o tercero interviniente.
Sello y firma del director técnico de la farmacia.
2 - VALIDEZ DE LA RECETA:
La validez de TODAS las recetas para la dispensación se modifica a 90 (noventa) días desde la
fecha de emisión e incluyendo la misma.
Los puntos 1- B) y 2 son modalidades provisorias, se aplican a todos los expendios efectuados
desde el día 19/03/2020, fecha en que se dio inicio a la cuarentena obligatoria, hasta la fecha
en que se dé por finalizada la misma.
Los puntos 1- A) y C) son operatorias habituales de las farmacias.
Lo saluda atentamente.
Farmalink S. A.
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