Blog Colegio de Farmaceuticos de Berazategui

lunes, 6 de octubre de 2014

ORDENANZA MUNICIPAL

Berazategui refuerza el Modelo Sanitario de Farmacias de la Provincia.
El Trabajo conjunto del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires junto a su filial en Berazategui y las autoridades municipales del partido ha permitido fortalecer el modelo de la farmacia en la provincia a través de una Ordenanza Municipal que impide la utilización de elementos comunes que simulen una red o cadena de farmacia.
Es sabido que nuestro Colegio provincial viene luchando para que Farmacity no avance sobre el territorio bonaerense y desde el Municipio de Berazategui se hicieron eco de nuestras inquietudes.
Esta ordenanza es una muestra de los farmacéuticos protegiendo el distrito con una norma local.
Berazategui es el primer municipio de toda la provincia que cuenta con una Ordenanza de este tipo. Días pasados la Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, Isabel Reinoso, y el intendente municipal Juan Patricio Mussi, compartieron la visión y trabajo para evitar la formación de cadenas.
Hablaron también de la apertura ilegal de farmacias sindicales, de su gestión sanitaria en el partido y sus acciones futuras en la provincia de Buenos Aires.
Saludamos el esfuerzo de toda la Comisión directiva de la filial Berazategui, que ha trabajado en los lineamientos de la Ordenanza en conjunto con la Secretaría de Salud del distrito.
Ese proyecto en común, se convirtió en realidad con el apoyo de todo el Consejo Deliberante el ultimo viernes de setiembre.
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LA ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Las farmacias sólo podrán anunciarse públicamente con la denominación con la cual fueron habilitadas y/o autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 10.606, no pudiendo existir en la localidad de Berazategui más de una farmacia con igual o muy similar denominación.
ARTICULO 2º: Queda prohibido la utilización de letreros o elementos comunes que simulen una red o cadena de farmacias o que de algún modo sugieran la existencia de “sucursales”.
ARTICULO 3º: El expendio de medicamentos, productos no farmacéuticos o de cosmética, productos médicos y suplementos dietarios, se realizará personalmente en el mostrador de la farmacia, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público.
ARTICULO 4°:El farmacéutico se abstendrá de realizar actos o celebrar convenios que de cualquier forma impliquen una disminución de su independencia técnica o de criterios en el ejercicio de la profesión, como asimismo, que afecten o puedan afectar el debido cumplimiento de la normativa aplicable o resulten incompatibles con esta.
A fin de garantizar la exigencia de la no injerencia en la dirección técnica, los terceros no farmacéuticos que actúen en calidad de socios comanditarios en farmacias de propiedad de sociedades en comandita simple en los términos del art. 14° inc.c) de la ley 10.606, se abstendrán de realizar cualquier tipo de acto o celebrar convenios que puedan afectar la independencia técnica o de criterios del farmacéutico en el ejercicio de su profesión, o en cuanto al debido cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes o bien resulten incompatibles con esta. Queda prohibido la celebración de contratos innominados o atípicos que impliquen disminución de la independencia profesional, tanto en la compra de las drogas y medicamentos las farmacias a sus proveedores como en la dispensa al público.
ARTÍCULO 5°: A los fines de la adecuada organización de los turnos, toda modificación en la titularidad de las farmacias instaladas en el Partido de Berazategui deberá ser notificada fehacientemente y con antelación suficiente (60 días) al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires filial Berazategui, sin perjuicio de las presentaciones que al efecto corresponda efectuar por ante la autoridad sanitaria provincial.
ARTÍCULO 6°: Comprobada la infracción por los inspectores municipales actuantes, se labrará el acta correspondiente, girándose las actuaciones a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 7º: De forma.