lunes, 2 de octubre de 2023
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Atención: inspecciones improcedentes a farmacias
Habiendo recibido el llamado de distintos farmacéuticos mediante el cual alertan sobre la visita de una persona que dice ser un funcionario de AFIP, exhibiendo una credencial que supuestamente es emitida por el Organismo de fiscalización, desde el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires informamos que corresponde exigir la identificación de la persona que se presenta en tal carácter.
Además, cuando dicho funcionario quiera verificar y fiscalizar la situación fiscal del contribuyente deberá contar con una orden de intervención conforme el procedimiento que describe la Ley de Procedimiento Tributario.
La mencionada orden de intervención deberá contener:
La fecha en que se dispone la medida
Los funcionarios encargados del cometido
Los datos del fiscalizado (nombre y apellido o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal) y los impuestos y períodos comprendidos en la fiscalización
La orden será suscripta por el funcionario competente.
Por lo que recomendamos a todos los colegas solicitar a los funcionarios actuantes el cumplimiento de las normas vigentes a efectos de poder cumplir con todas las obligaciones fiscales dentro del marco legal previsto.
A continuación se transcriben los artículos de la ley 11.683 que describen la situación planteada:
Artículo sin número incorporado a continuación del artículo 36 de la Ley 11.683 – Ley de Procedimiento Tributario:
“Artículo …- Orden de intervención. A efectos de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes y responsables, la Administración Federal de Ingresos Públicos librará orden de intervención. En la orden se indicará la fecha en que se dispone la medida, los funcionarios encargados del cometido, los datos del fiscalizado (nombre y apellido o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal) y los impuestos y períodos comprendidos en la fiscalización. La orden será suscripta por el funcionario competente, con carácter previo al inicio del procedimiento, y será notificada en forma fehaciente al contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
Toda ampliación de los términos de la orden de intervención deberá reunir los requisitos previstos en el presente artículo.
En los mismos términos, será notificada fehacientemente al contribuyente o responsable, la finalización de la fiscalización.
……………”
Quedando exceptuado el Fisco de cumplir con lo dispuesto en el texto transcripto, cuando:
“Artículo …- Lo dispuesto en el artículo anterior no resultará de aplicación cuando se trate de medidas de urgencia y diligencias encomendadas al organismo recaudador en el marco del artículo 21 del Régimen Penal Tributario, requerimientos individuales, requerimientos a terceros en orden a informar sobre la situación de contribuyentes y responsables y actos de análoga naturaleza, bastando en estos casos con la mención del nombre y del cargo del funcionario a cargo de la requisitoria de que se trate.”
En consecuencia, no encontrando por el momento una circunstancia que amerite la aplicación la excepción citada, recomendamos a todos nuestros afiliados solicitar a los funcionarios actuantes el cumplimiento de las normas vigentes a efectos de poder cumplir con todas las obligaciones fiscales dentro del marco legal previsto.
Farm. Fabián Tirone
Coordinador de la Comisión de Tasas e impuestos
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