ESTIMADO FARMACEUTICO, SI TODABIA NO SE ANOTO ESTA A TIEMPO HASTA EL 30/03/2022
SUBSIDIO DOTAL
ARTÍCULO 8: El Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 años o más; b) Tener 30 años o más de antigüedad en la matrícula, fehacientemente documentada, continua o discontinua; c) Realizar la solicitud antes del 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682; e) Presentar copia simple del Documento Nacional de Identidad.-
Si hubiera discrepancia con la base de datos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, se solicitará copia legalizada por la autoridad de la filial a la que pertenece. La entrega del Subsidio Dotal se cumplirá en la Asamblea Ordinaria
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