Blog Colegio de Farmaceuticos de Berazategui

jueves, 7 de mayo de 2020

Apoyo a Colegas afectados por COVID19



La Plata,  27 de Abril de  2.020.-
Visto:
El dictado del DECNU 297/20 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria establecida por Ley 27541 y ampliada por DECNU 260/20 y su modificatorio en virtud de la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud y su correlativo dictado en la Provincia de Buenos Aires, DEC N° 132/2020, y
Considerando:
Que el DECNU 297/20 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria por la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud tiene como fin esencial proteger la salud pública;
Que en el marco del DECNU 297/20 se impone que las personas deben permanecer en sus residencias habituales o donde se encuentren a las 00:00 hs del día 20 de marzo del cte. año hasta el 31 de marzo del cte. año, y las sucesivas prórrogas, y solo pueden desplazarse lo mínimo e indispensable;
Que por otro lado, la misma norma establece en su art. 6º las excepciones a dicha limitación entre los que se menciona a los profesionales de la salud (inc.1), prestadores de servicios esenciales como farmacias (inc. 11) e industrias dedicadas a la elaboración y los respectivos distribuidores de medicamentos y productos de higiene personal y limpieza (inc. 12), entre otros;
Que los farmacéuticos, como profesionales de la salud que ejercen su actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboración con las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la  propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos pueden desplazarse y para brindar el servicio sanitario esencial que los mismos prestan a la población;
Que en su artículo 8º establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que correlativamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por medio del DEC N° 132/2020 ha declarado el estado de emergencia sanitaria por el plazo de 180 días contados desde el dictado del mismo por el nuevo coronavirus COVID-19,
Que por Ley 6682 el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de su ley y de la normativa que rige a la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y puede  realizar cualquier otro acto que, dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo de los colegiados (art.4 inc. q).
Que los profesionales farmacéuticos en la Provincia de Buenos Aires se están desempeñando bajo protocolos sanitarios y de bioseguridad muy estrictos pero su actividad los expone a posibles contagios del virus COVID-19 con las consecuencias tanto sanitarias como económicas.
Que los profesionales farmacéuticos cuentan con equipos de trabajo en sus respectivos establecimientos que también son pasibles de contraer la enfermedad, a pesar de los extremos cuidados e implementación de protocolos sanitarios y de bioseguridad, con consecuencias sanitarias y económicas en los establecimientos donde ejercen la profesión los farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
DEL
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer un PLAN DE AYUDA COVID-19 para dar respuesta a las necesidades económicas y financieras que podrían afectar a los farmacéuticos en el marco del COVID-19 y a los establecimientos donde el profesional farmacéutico ejerce su profesión, por un lapso de 180 (ciento ochenta) días de aprobada la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: El farmacéutico unipersonal, propietario y Director Técnico de su farmacia, que tenga diagnóstico COVID-19 positivo documentado mediante las certificaciones sanitarias correspondientes y debió cerrar su farmacia por, al menos 14 (catorce) días, y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As. y a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se le otorgará una ayuda:
  1. AYUDA COVID-19 de $100.000.- (pesos cien mil) 100s un
  2. Si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000.- (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: Farmacéutico unipersonal, propietario y director técnico de su farmacia que debió cerrar por cuarentena durante 14 (catorce) días su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, se le otorgará una ayuda de :
  1. AYUDA COVID-19 de $100.000 (pesos cien mil)
  2. Si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. 
ARTÍCULO 4: Farmacéutico DT o auxiliar de farmacia privada no propietario con COVID-19 positivo, cuando la farmacia en la que ejerce y así figura en nuestros registros, cerró cumpliendo protocolo de ministerio, notificando su cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires así como al Ministerio de Salud de la Provincia, corresponde a la farmacia:
  1. AYUDA COVID-19 de $100.000 (pesos cien mil)
  2. si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
  3. AYUDA COVID-19 al Farmacéutico de $50.000 (pesos cincuenta mil) siempre que demuestre que se contagió en el establecimiento donde ejerce la profesión como farmacéutico.
Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5: El farmacéutico en relación de dependencia auxiliar, co-Director Técnico, Director Técnico de una Sociedad en Comandita Simple, Director Técnico de farmacia en sucesión, Director Técnico de una farmacia mutual, sindical, de obra social o gremial, director técnico de una Droguería, o de cualquier otro establecimiento farmacéutico de Industria, Farmacéutico Hospitalario con disposición ministerial de reconocimiento que lo reconozca y conste en nuestros registros, con diagnóstico de COVID-19 positivo, podrá requerir LA AYUDA COVID-19 de $50.000 (pesos cincuenta mil) y otros $50.000 (pesos cincuenta mil)  siempre que documente fehacientemente que su empleador no abonó el salario por el tiempo de su cuarentena por COVID-19 positivo.
ARTÍCULO 6: Farmacia SRL o SCS  que debió cerrar por cuarentena  durante 14 (catorce) días su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, se le otorgara una ayuda de:
  1. Si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $ 200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7º: Aquel farmacéutico que, reciba AYUDA COVID 19 queda impedido de solicitar subsidios de desempleo, caso fortuito o fuerza mayor; subsidio de catástrofe y cualquier otro subsidio regular que otorga el colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8°: Todo otra solicitud no contemplada en la presente resolución será analizado por el HCD.
ARTÍCULO 9º: Los fondos para el pago de la AYUDA COVID-19 provienen de la cuenta fondos propios del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, publíquese y archívese.
Resolución Nº 5/20.-

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