INFORMACIÓN OBRAS SOCIALES Nº 29/2020 |
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CASA
Informamos que a partir de la fecha
se extiende el plazo de validez de la receta. La misma pasa de 30 días a 120
días. Para ver Norma de Atención (clic
aquí).
POLICÍA FEDERAL
Ante la continuidad del aislamiento
social obligatorio y para evitar la circulación de afiliados, la Obra Social
implementó un “Recetario Digital”, con el fin de simplificar el tratamiento
de las prescripciones y para facilitar el acceso a la medicación de los
afiliados. Por tal motivo, informamos que la Superintendencia de
Bienestar de la Policía Federal Argentina, autoriza a las farmacias
a recibir recetas médicas que hayan sido enviadas a los afiliados a través
de cualquier medio digital (e-mail, WhatsApp, etc), con las siguientes
características:
·
Las recetas deben conservar el
formato habitual: copia de receta original o copia del modelo
digital adjunto.
·
El afiliado debe concurrir con copia de
la receta impresa a la farmacia.
·
La farmacia debe facturar con la receta
impresa o con copia de la misma, y el afiliado o tercero interviniente
deberá dar el conforme (firma, aclaración, DNI y domicilio) en la misma.
·
Las recetas deberán ser validadas como
habitualmente se procede.
·
Se aceptan las prescripciones realizadas por
computadora, siempre y cuando la firma y el sello del médico prescriptor No
sean en formato digital.
·
A las recetas digitales del Plan Materno
Infantil se les deberá adjuntar fotocopia de la credencial del
Beneficio Madre/Hijo, la que será provista por el afiliado.
MODELO DE RECETA DIGITAL![]() PROFE - Médicos Autorizantes
Informamos la actualización de
médicos autorizantes para la localidad de Mar del Plata. Para ver listado.(Clic
Aquí)
Dr. Jorge Luis Benítez, MP 112429
Listado actualizado de obras sociales que aceptan imágenes de recetas
Durante la emergencia sanitaria
algunas obras sociales y prepagas nos piden aceptar imágenes de recetas
enviadas a los pacientes por co
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viernes, 29 de mayo de 2020
INFO 29 O.S.
jueves, 28 de mayo de 2020
martes, 12 de mayo de 2020
PAGOS
BERAZATEGUI, 7 DE MAYO 2020.-
SRS. FARMACEUTICOS:
CUMPLIMOS EN INFORMARLES QUE A PARTIR DE LA FECHA LA FILIAL
NO PUEDE RECIBIR IMPORTES SUPERIORES A 10.000 $, DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE
DE AFIP.
TODOS LOS QUE TIENEN
OS, SE LES DESCONTARA LOS APORTES DE LAS MISMAS, EL RESTO DEBERA ABONAR
CON DEPOSITO TRANSFERENCIA O CHEQUES,.-
LO SALUDA MUY ATTE.-
lunes, 11 de mayo de 2020
IOMA NUEVAS VALIDACIONES OBLIGATORIAS
La Plata, 08 de MAYO de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar
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INFORMACIÓN OBRAS SOCIALES Nº 27/2020 |
Aspirinetas: una respuesta de Bayer
Colegas
La semana pasada compartimos el reclamo realizado a Bayer en relación a llas aspirinetas en perjuicio de las farmacias.
Luego
de las gestiones de la CoFA, el laboratorio respondió oficialmente al
reclamo, por lo que la semana que viene las farmacias comenzarán a
recibir de sus droguerías las unidades de aspirinetas para compensar la
pérdida económica.
Escribe Bayer: "Observando el reclamo:
1)
Las compras realizadas por las farmacias desde el día 10/4 hasta el
24/4 (fecha de publicación de lista) a las que no se le haya aplicado el
descuento, se les reconocerá la diferencia vía droguería en envases de
Aspirinetas de 28 comp, dicho reconocimiento se efectuará en el
transcurso de la primera semana de Mayo en cada una de las droguerías
por las cuales haya efectuado la compra.
2)
En el caso puntual de diferencias de la compra del transfer vs la lista
de precios la droguería lo reconocerá caso por caso verificando la
información de la transacción".
IOMA- Nuevas Validaciones
Colegas, informamos que a partir del día lunes 11 de mayo del corriente, los planes Discapacidad, MAMI y Recursos de Amparo pasaran
a ser de Validación Obligatoria, con las características respectivas de
cada plan. Es importante destacar que dichos planes se verán reflejados
en el Validador en forma separada, como obras sociales independientes.
Para ver el detalle de los planes en el Validador (Clic Aquí)
IOMA RESOLUCIONES – Recordatorio
A continuación detallamos las mismas con sus correspondientes características:
Resolución 12/17: Pertenece a IOMA Accesorios. Validación Obligatoria.
Abarca productos de un listado cuya cobertura es un valor acordado con
el IOMA. La misma debe ser presentada en IOMA ACCESORIOS.
Resolución 1256: Pertenece a IOMA Resolución de Directorio. Validación Obligatoria.
Abarca medicamentos dentro y fuera de Formulario Terapéutico de IOMA,
mayores cantidades y porcentajes de cobertura. La misma debe ser
presentada en IOMA Resolución de Directorio, cuya cobertura será la que
figure en la Orden de Provisión, la que se debe adjuntar a la receta.
Resolución 1781/15: Pertenece a IOMA Accesorios. Validación Obligatoria.
Abarca Tiras Reactivas cuya cobertura es valor del PVP, y la Orden de
Provisión se debe adjuntar a la receta. Sin cargo para el afiliado. Las
Tiras Reactivas que se autorizan con Resolución 678, se validan como
accesorios, en esta resolución aunque no coincida el número de
resolución. Sino serán motivo de débito.
Resolución 3512/15: A partir del 11 de mayo del 2020 Validación Obligatoria, pertenece al Plan MAMI y tiene la característica de poder reemplazar las leches por los 180 pañales a un valor de $ 672.50, siempre y cuando este plasmado en la Orden de Provisión la cual siempre tendrá que estar adjunta a la receta.
Discapacidad: A partir del 11 de mayo del 2020 es de Validación Obligatoria, se
validarán las recetas de medicamentos exclusivamente según los
porcentajes de cobertura indicados en la Orden de Provisión, que siempre
deberá estar adjunta a la receta (mayores cantidades mayores
coberturas, productos excluidos).
En los casos que se autoricen recetas mixtas (medicamentos y accesorios), estas deben ser presentadas por carátula manual en
Discapacidad, siempre adjuntando la Orden de Provisión a la receta, en
estos casos se podrán autorizar (mayores cantidades, mayores coberturas,
productos excluidos, etc.).
Para el valor de los accesorios en esta resolución lo define la farmacia, teniendo en cuenta el margen de rentabilidad.
IOMA MAMI: A partir del 11 de mayo del 2020 es de Validación Obligatoria,
se validarán las recetas según corresponda para las afiliadas
embarazadas y los bebés de hasta un año de edad, con cobertura del 100%
en recetario correspondiente. Es importante aclarar que las leches deben venir prescriptas por separado de los medicamentos.
IOMA RECURSO DE AMPARO: A partir del 11 de mayo del 2020 es de Validación Obligatoria se
validarán las recetas de medicamentos según el porccentaje de cobertura
indicado en la Orden de Provisión, que siempre deberá estar adjunta a
la receta, la que también deberán estar acompañada de la copia del OFICIO DEL AMPARO CORRESPONDIENTE.
Se podrá dispensar toda prescripción que esté fuera de la Norma de
Atención. (mayores cantidades, mayores coberturas y productos excluidos,
etc).
En los casos que se autoricen recetas mixtas (medicamentos y accesorios), estas deben ser presentadas por carátula manual en
Recurso de Amparo, siempre adjuntando la Orden de Provisión a la
receta, en estos casos se podrán autorizar (mayores cantidades, mayores
coberturas, productos excluidos, etc.).
En el caso del valor de los accesorios en esta resolución lo define la farmacia, teniendo en cuenta el margen de rentabilidad.
Resolución 678/18: Pertenece a Accesorios. NO se
valida. Se presenta con carátula manual en IOMA Resolución de
Directorio. El valor de los accesorios en esta resolución lo define la
farmacia, teniendo en cuenta el margen de rentabilidad. Sin cargo para
el afiliado. Siempre deberá estar adjunta la Orden de Provisión a la
receta. Si autorizan Tiras Reactivas con esta Resolución, se deben validar por Resolución 1781/15, sino serán motivo de débito.
Resolución 1637: Pertenece a Accesorios. No se
valida. Se presenta con carátula manual en IOMA Resolución de
Directorio. Abarca accesorios con % variables entre 70%, 90% y 100%.
Siempre deberá estar adjunta la Orden de Provisión a la receta. El
valor de los accesorios en esta resolución lo define la farmacia.
Resolución 1638/19: Esta Resolución viene a reemplazar a la Resolución 1147/17. NO se
valida. Se debe presentar con carátula manual por Resolución de
Directorio pudiendo incluir la cobertura tanto de medicamentos como
accesorios con % de coberturas variables del 70%, 90% y 100%, según lo
indicado en la Orden de Provisión que deberá estar adjunta como siempre
en la receta. En el caso del valor de los accesorios en esta resolución
lo define la farmacia, teniendo en cuenta el margen de rentabilidad.
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jueves, 7 de mayo de 2020
Apoyo a Colegas afectados por COVID19

El dictado del DECNU 297/20 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria establecida por Ley 27541 y ampliada por DECNU 260/20 y su modificatorio en virtud de la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud y su correlativo dictado en la Provincia de Buenos Aires, DEC N° 132/2020, y
Considerando:
Que el DECNU 297/20 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria por la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud tiene como fin esencial proteger la salud pública;
Que en el marco del DECNU 297/20 se impone que las personas deben permanecer en sus residencias habituales o donde se encuentren a las 00:00 hs del día 20 de marzo del cte. año hasta el 31 de marzo del cte. año, y las sucesivas prórrogas, y solo pueden desplazarse lo mínimo e indispensable;
Que por otro lado, la misma norma establece en su art. 6º las excepciones a dicha limitación entre los que se menciona a los profesionales de la salud (inc.1), prestadores de servicios esenciales como farmacias (inc. 11) e industrias dedicadas a la elaboración y los respectivos distribuidores de medicamentos y productos de higiene personal y limpieza (inc. 12), entre otros;
Que los farmacéuticos, como profesionales de la salud que ejercen su actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboración con las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos pueden desplazarse y para brindar el servicio sanitario esencial que los mismos prestan a la población;
Que en su artículo 8º establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que correlativamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por medio del DEC N° 132/2020 ha declarado el estado de emergencia sanitaria por el plazo de 180 días contados desde el dictado del mismo por el nuevo coronavirus COVID-19,
Que por Ley 6682 el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de su ley y de la normativa que rige a la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y puede realizar cualquier otro acto que, dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo de los colegiados (art.4 inc. q).
Que los profesionales farmacéuticos en la Provincia de Buenos Aires se están desempeñando bajo protocolos sanitarios y de bioseguridad muy estrictos pero su actividad los expone a posibles contagios del virus COVID-19 con las consecuencias tanto sanitarias como económicas.
Que los profesionales farmacéuticos cuentan con equipos de trabajo en sus respectivos establecimientos que también son pasibles de contraer la enfermedad, a pesar de los extremos cuidados e implementación de protocolos sanitarios y de bioseguridad, con consecuencias sanitarias y económicas en los establecimientos donde ejercen la profesión los farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1º: Establecer un PLAN DE AYUDA COVID-19 para dar respuesta a las necesidades económicas y financieras que podrían afectar a los farmacéuticos en el marco del COVID-19 y a los establecimientos donde el profesional farmacéutico ejerce su profesión, por un lapso de 180 (ciento ochenta) días de aprobada la presente resolución.

- AYUDA COVID-19 de $100.000.- (pesos cien mil) 100s un
- Si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000.- (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
ARTÍCULO 3º: Farmacéutico unipersonal, propietario y director técnico de su farmacia que debió cerrar por cuarentena durante 14 (catorce) días su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, se le otorgará una ayuda de :
- AYUDA COVID-19 de $100.000 (pesos cien mil)
- Si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
ARTÍCULO 4: Farmacéutico DT o auxiliar de farmacia privada no propietario con COVID-19 positivo, cuando la farmacia en la que ejerce y así figura en nuestros registros, cerró cumpliendo protocolo de ministerio, notificando su cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires así como al Ministerio de Salud de la Provincia, corresponde a la farmacia:
- AYUDA COVID-19 de $100.000 (pesos cien mil)
- si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
- AYUDA COVID-19 al Farmacéutico de $50.000 (pesos cincuenta mil) siempre que demuestre que se contagió en el establecimiento donde ejerce la profesión como farmacéutico.
ARTÍCULO 5: El farmacéutico en relación de dependencia auxiliar, co-Director Técnico, Director Técnico de una Sociedad en Comandita Simple, Director Técnico de farmacia en sucesión, Director Técnico de una farmacia mutual, sindical, de obra social o gremial, director técnico de una Droguería, o de cualquier otro establecimiento farmacéutico de Industria, Farmacéutico Hospitalario con disposición ministerial de reconocimiento que lo reconozca y conste en nuestros registros, con diagnóstico de COVID-19 positivo, podrá requerir LA AYUDA COVID-19 de $50.000 (pesos cincuenta mil) y otros $50.000 (pesos cincuenta mil) siempre que documente fehacientemente que su empleador no abonó el salario por el tiempo de su cuarentena por COVID-19 positivo.
ARTÍCULO 6: Farmacia SRL o SCS que debió cerrar por cuarentena durante 14 (catorce) días su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, se le otorgara una ayuda de:
- Si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $ 200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
ARTÍCULO 7º: Aquel farmacéutico que, reciba AYUDA COVID 19 queda impedido de solicitar subsidios de desempleo, caso fortuito o fuerza mayor; subsidio de catástrofe y cualquier otro subsidio regular que otorga el colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8°: Todo otra solicitud no contemplada en la presente resolución será analizado por el HCD.
ARTÍCULO 9º: Los fondos para el pago de la AYUDA COVID-19 provienen de la cuenta fondos propios del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, publíquese y archívese.
Resolución Nº 5/20.-
lunes, 4 de mayo de 2020
PRESENTACION MAYO/2020
PRESENTACIONES DE O.
S. MAYO /2020
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APRES: CIERRA Y SE
PRESENTA EL 05-05-2020
MIERCOLES: 06-05-2020 PRESENTACION 533
ACUERDO GOBIERNO-IND.-IOMA AGUDO Y CRONICO- DISCAPACITADOS- MAMI- SER-
RES. DE DIRECT.- REC. DE AMPARO – AMFFA OSPOCE – EMPL. COL. PCIA.- DASMI- NATIVA S.- OSBLYCA- OSPLAD-OSALARA--OSPF-OSPIL
AMPIL- SAT LA PLATA- JERARQUICO
SALUD- OSPAT INT-OSPENA-OSPCYD- -AMFFA ADHERENTE-
AMFFA CAFAR-COCHERIAS ARG-HORIZONTE- OSIPILM-SUETRA.IOMA-SAT LAS FLORES- SAT
MARDEL PLATA-OSPFESIQYP- APOC- FEDERADADA SALUD- PAMI PAÑALES-PAMI VACUNAS
-PAMI OSTOMIA- PAMI SIAFAR ALTO COSTO-AMFFA PLAN REGIONAL-IOMA REFACTURACION
MIERCOLES
:13-05-2020 PRESENTACION
534
CASA- FEBOS-
OSPRERA- OSPIA-BCO. PCIA. COMEI-
UNION PERSONAL-
CEMURPO-PEQ. FAMILIA, INTEGRAL- PEQ. FAMILIA PREPAGA-ACA
S-DASUTEN-RECETARIO –-POLICIA
FEDERAL-CAJA DE ESCRIBANOS-AMSTERDAM-PREVENSION SALUD-PREVENSION OSPIM-FEBOS
REFAC- STAFF MEDICO-OMIN ART PLUS ART-HOSPITAL AUSTRAL SALUD
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SWISS MEDICAL: CIERRA EL: 15-05-2020
PRESENTACION EL:
18-05-2020
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PAMI 1º QUIN.
MAYO/2020
FECHA DE CIERRE: LUNES:
18-05-2020
PRESENTACION:
LUNES: 18-05-2020
MIERCOLES: 20-05-2020 PRESENTACION
535
ACUERDO GOBIERNO IND.- IOMA AGUDO Y CRONICO- DISCAPACITADOS- MAMI- SER-
RES. DIRECTORIO- REC. DE AMPARO- OSPE- MEDIFE--OSMATA- ASOC. ART- BARKLEY ART-
CIMA S.A.- OSAP-OSFE-SAMI-PODER JUDICIAL-PREVENCION ART-PCIA
ART--OSPPRA-COOPERACION SEGUROS-SCIS SJ -FED PATRONAL ART-INTEGROS SEGUROS
-IOMA VAC--LA SEGUNDA ART-MUTUAL AYG –SCIS AD.-APL-PAMPA S- SWISS MEDICAL ART- UPCN-SALUD
SEGURA MAX--CSIL SANATORIO JUNIN-DPAS-ARISTIDE- ASOC.JUD BONAERENSE-EXPERTA
ART- CAMINOS PROTEGIDOS-SERVICIO PENITENCIARIO-SOSBA-ASOCIASON SANCOR S.
GALENO: CIERRA Y SE PRESENTA EL MARTES 26-05-2020
FEMEBA QUILMES: SE PRESENTA MARTES
26-05-2020
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JUEVES: 28-05-2020 PRESENTACION:
536
CASA- FEBOS- CEMURPO- OSPRERA-- IOMA ACCESORIOS Y REFACTURACION-OSPAGA-
- OSPEBA- OSPIF- TV SALUD- -SUTEBA
IOMA- SUTEBA OSPLAD- - PROFE- UDOCBA- -RECETARIO
SOLDARIO- HOLANDA ART- OSFATLYF--NUMUSE-GALENO
ART-OSPPCYQ –INTERACCION ART- OMBA-FAMYL-FIDECOMISO SUPERAR-BCO LA PAMPA-
RECONQUISTA ART- RURAL MEDICA SRL.UTA- SASA-OSIMRRA-OSPOCE INTEGRAL-OSAM
PERGAMINO- HEALTH MEDICAL-IBERO
ASISTENCIA SA- IOMA MEPPES- INS, MED, TOBRAMICINAS, ANTIH- IOMA - OSPIV-- MPN –AMTTA-
HOSPITAL AUSTRAL-HEMOFILIA COFA
PAMI:
PAMI 2 DA. QUINCENA MAYO/2020
FECHA DE CIERRE: LUNES 01-06-2020
FECHA DE PRESENTACION: LUNES
01-06-2020
APRES SE PRESENTA EL: 04-06-2020
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HTTP://WWW.COLEFARMBEGUI.BLOGSPOT.COM.AR
farmaciasdeturnoberazateguioficial.blogspot.com.ar
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