Blog Colegio de Farmaceuticos de Berazategui

miércoles, 20 de septiembre de 2017

RECETARIOS


RECORDATORIO SOBRE
PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES



Estimados Colegas:


En nuestra provincia, circulan tres clases de formularios para la dispensa en farmacias de estupefacientes y psicotrópicos. Todos son de entrega GRATUITA A LOS MEDICOS QUE L0S SOLICITEN.
  
1)  RECETARIO ROSADO
La conocida receta rosa. La misma se encuentra en vigencia desde 1995, y ha cambiado en estos años, su color y diseño. El Decreto de creación es el  3321/95. Se prescriben psicotrópicos listas 3 y 4, además de estupefacientes lista III.  Obligatoriamente el médico debe completar los datos del paciente y obligatoriamente se deben completar los datos del adquirente.  

2)  FORMULARIOS DE PRESCRIPCION DE ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICOS EN FARMACIAS(Haga clic aquí)
En el marco de las leyes federales 19.303 y 17.818, esta receta cuyo nacimiento surge por la resolución 219/14, permite a los médicos prescribir indistintamente ambas sustancias en ellos.
Se deben prescribir  Psicotrópicos lista 2 y Estupefacientes listas I y II.
Entre las normas de seguridad poseen un perforado (puntillado) con la matrícula del médico solicitante la que debe coincidir con el sello profesional.  Es decir, que estas recetas no se pueden intercambiar, prestar, etc. entre profesionales médicos.
La limitación en cuanto a unidades, está  indicada por el médico, debiendo tenerse en cuenta que no se pueden exceder los veinte días de tratamiento, para los psicotrópicos y diez días de tratamiento para los estupefacientes.
Las dosis, si exceden lo indicado en cuanto a dosis máximas sugeridas por la farmacopea nacional o extranjeras reconocidas,  deberán ser ratificadas por el prescriptor.
A la farmacia llegan dos formularios idénticos, (el talonario entregado al médico posee tres, una copia queda en poder de este); debiendo archivarse una y remitirse la otra en el plazo de ocho días a la Dirección de Farmacia- Departamento Control de Estupefacientes y Psicotrópicos.
Aún quedan en circulación recetarios del modelo anterior para prescripción de psicotrópicos y prescripción de estupefacientes, los cuales son totalmente vigentes (la Resolución 219/14 no les quitó vigencia).
En el reverso, deberán completarse obligatoriamente los datos del adquirente.

3)    Formularios para ADQUISICION DE ESTUPEFACIENTES EN FARMACIA (haga clic aquí)
Surge también de la Resolución 219/14.
Posee las mismas características que las recetas del punto 2, sólo que  SON EXCLUSIVAS PARA LA PRESCRIPCION DE ESTUPEFACIENTES destinados a pacientes internados en nosocomios públicos o privados que carecen de farmacia hospitalaria o depósito habilitado.
Este formulario triple, se entrega a los DIRECTORES MEDICOS de los mencionados establecimientos de acuerdo al artículo 15 inciso d) de la ley federal 17818. Poseen un perforado tipo puntillado de seis cifras; las numeraciones comienzan con 124 si se trata de establecimientos privados (Ejemplo clic aquí); y con 125 si se trata de establecimientos públicos (Ejemplo clic aquí).
El Director médico previamente  debe estar reconocido como tal,  por la Dirección de Farmacia a través de la correspondiente Disposición o “Dispone”.
En la prescripción, el citado profesional,  debe indicar el nombre del paciente; no pudiendo indicar por ejemplo USO INSTITUCIONAL; es decir, la clínica no puede comprar a granel, y por lo tanto, las farmacias no deben aceptar esa clase de confección.  Las droguerías no pueden recibir estos formularios que son de dispensa exclusiva en farmacias.
Resumiendo este formulario SOLO lo manejan los Directores Médicos de nosocomios sin Farmacia o Depósito habilitado, y que no cuentan con farmacéutico. Son para pacientes internados. Son exclusivos de Estupefacientes y no deben aceptarse si no se indica los datos individuales del paciente. También debe remitirse en el término de ocho días, a la Dirección de Farmacia.
En el reverso deben completarse los datos del adquirente.

Todos los formularios mencionados, deben ser transcriptos al libro recetario, FIRMADOS, SELLADOS, FECHADOS y  NUMERADOS,   posteriormente los recetarios rosados (solo si amerita de acuerdo a lista) y todos los formularios de prescripción y de adquisición, serán descargados a los respectivos libros (psicotrópicos y/o estupefacientes).
Finalmente archivados,  no pudiendo destruirse sin intervención de la autoridad sanitaria.

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