PAMI: tope de tiras
Estimados Colegas:
El Instituto ha informado la aprobación de las Normas para la Provisión de Insumos para personas con diabetes incluidas en el “Padrón de Diabéticos”, de acuerdo al siguiente cuadro:
Insumos básicos
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Cantidad de referencia y descripción del insumo
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1)COMPRENDE A AQUELLAS PERSONAS EN TRATAMIENTO CON INSULINAS
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TRATAMIENTO NO IDENTIFICADO SOLO O COMBINADO CON ANTIDIABETICOS ORALES
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TRATAMIENTO INTENSIFICADO (*)
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Jeringas descartables par insulina
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100 anuales
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200 anuales
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Agujas descartables p/uso subcutáneo
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150 anuales
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200 anuales
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Lancetas descartables para punción digital
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200 anuales
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200 anuales
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Provisión de tiras reactivas para automonitoreo glucémico (AMG)
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400 anuales
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1500 anuales
1800 anuales
Situaciones especiales (***)
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Tiras reactivas para acetona en sangre y orina
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50 anuales
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50 anuales
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Tiras reactivas para glucosa en orina
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100 anuales
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100 anuales
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Bomba de infusión continua para insulina y sus insumos descartables (****)
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Según prescripción médica especializada (**)
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2)COMPRENDE A AQUELLAS PERSONAS EN TRATAMIENTO C/ANTIDIABETICOS ORALES:
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Biguanidas: clorhidrato de metformina
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Sulfonamidas, urea derivados: glibenclamida-glipizida-
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Provisión de tiras reactivas para glucosa en sangre
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100 anuales
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200 anuales
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Lancetas descartables para punción digital
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50 anuales
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50 anuales
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(*) Tratamiento intensificado: consiste en administración de insulina (NPH dos a tres veces al día, insulina detemir dos veces al día o insulina glargina, una vez al día), más insulina adicional de acción rápida en relación a las ingestas (insulina regular o análogos rápidos), o bomba de infusión continua subcutánea.
(**) Prescripción médica especializada. Médicos especialistas en Endocrinología y/o Nutrición, y aquellos especialistas en Clínica Médica, Medicina General y Pediatría, que acrediten capacitación en diabetes (Especialización Universitaria a través de carreras de especialización y/o maestrías, capacitación en sociedades científicas afines) y un mínimo de cinco años de trabajo en un Servicio acreditado donde se traten pacientes con esta patología.
(***) Situaciones especiales: Tratamiento intensificado con riesgo frecuente de hipoglucemias o bomba de insulina o gestantes con diabetes pregestacional o gestacional con insulina o mujer con diabetes que planifica su embarazo.
(****) Bomba de infusión: Ante indicación expresa y fundamentada de profesional especializado, su otorgamiento deberá ser evaluado y aprobado por la auditoría de la Institución que corresponda, utilizando como referencia las normas que al respecto ha establecido la Sociedad Argentina de Diabetes y que formarán parte del Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica.
Sin otro particular, lo saludo atentamente
Farm. CLAUDIA SLEZACK
COMISION DE OBRAS SOCIALES Y POLITICAS
DE COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS
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