Comunicamos que el PAMI ha dispuesto que a partir del 1º de setiembre los afiliados que deban acceder a la cobertura del 100% en antidiabéticos orales, cuyas drogas, como monodroga y no en asociación, sean CLORHIDRATO DE METFORMINA, GLIBENCLAMIDA, GLIPIZIDA y GLIMEPIRIDA, deberán estar empadronados en el llamado “Padrón de Diabéticos” del Instituto al momento de la dispensa.
Por lo tanto si la farmacia al validar al 100% las recetas que contengan dichos productos le da resultado negativo se deberá a que el afiliado no está formando parte del citado Padrón de Diabéticos. En tal caso debe informarse al afiliado que se dirija a la Dependencia PAMI que le corresponda para tramitar el alta en el Padrón de Diabéticos del Instituto.
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